¿Cuándo es un local de pública concurrencia según la normativa?
Existen numerosas normativas que definen que es un local de pública concurrencia y cada una de ellas con una interpretación diferente:
- R.E.B.T. (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión): Viene recogido en la
ITC-BT-28 de la siguiente manera, La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:- Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. - Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos
- Locales de espectáculos y actividades recreativas:
- C.T.E. SUA (Código Técnico de la Edificación. Seguridad de Utilización y Accesibilidad): La definición que aparece de uso Pública Concurrencia es:
- Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.
- C.T.E. SI (Código Técnico de la Edificación. Seguridad de Incendio): A pesar de haber sido derogada la definición de “local de pública concurrencia“ por la sentencia del Tribunal Supremo de 4/5/10 (BOE 30/7/2010), mantiene además las ocupaciones para local de pública concurrencia a:
- Discotecas
- Bares, cafeterías, restaurantes, etc.
- Gimnasios
- Piscinas públicas
- Salones de uso múltiple
- Bibliotecas, museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc.
- Salas de espectáculos y de reunión
- Zonas de público en terminales de transporte
Entonces, ¿Mi local es de pública concurrencia?
Como habrás visto, ni la propia normativa, se pone de acuerdo. Esto hace que a la hora de redactar expedientes de actividad, a menudo se tomen como pública concurrencia edificios o establecimientos que no lo son.
Por esta razón te aconsejamos a que contactes con nosotros y te ayudaremos a realizar el expediente de actividad.